Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia que el Auto de Vista
Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de las pruebas; toda vez, que habría alegado que era evidente que se hubiere incurrido en los agravios reclamados por el Ministerio Público; puesto que, la juez habría realizado una defectuosa valoración de la prueba derivado en una indebida fundamentación, ya que del análisis de los autos interlocutorios no habría existido razón valedera para sustentar la exclusión probatoria planteada por su defensa, lo que no le resulta evidente; puesto que, considera que las exclusiones probatorias estaban dentro del marco legal y fueron acertadamente asumidas por la Juzgadora, así respecto: a) Al primer auto interlocutorio que resolvió declarar con lugar la exclusión probatoria de las pruebas MP4, MP5, MP1, MP11 y MP12, el Ministerio Público no habría ofrecido como prueba el requerimiento fiscal debidamente fundamentado; b) En cuanto, al segundo auto interlocutorio que excluyó la prueba codificada como MP18 y MP19, afirma que la juzgadora resolvió la exclusión probatoria en base al principio de legalidad; y, c) Respecto al tercer auto interlocutorio que excluyó la prueba codificada como MP9, la juzgadora habría basado su decisión de exclusión; por cuanto, no existió requerimiento fiscal para que se proceda a la toma de sangre de su persona y posterior análisis de alcoholemia, además que la referida prueba consistiría en el requerimiento fiscal que realizó el Ministerio Público para que personal de MEDISUR proceda a tomar muestra de sangre del acusador particular, lo que no se habría realizado, evidenciándose a su criterio la carencia de fundamentación del Auto de Vista recurrido; por cuanto, no habría cumplido con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respecto a los autos interlocutorios emitidos por la Juez de sentencia que en justicia habría asumido las exclusiones probatorias planteadas
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Por diligencia de 16 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 404 a 411, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia que el Auto de Vista
- Sobre el referido reclamo, por una parte corresponde señalar, que el recurrente incurre en incoherencia;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
