c)Por diligencia de 16 de marzo de 2017 (fs
c)Por diligencia de 16 de marzo de 2017 (fs. 402 vta.), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista impugnado e interpuso recurso de casación el 23 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Por diligencia de 16 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 404 a 411, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia que el Auto de Vista
- Sobre el referido reclamo, por una parte corresponde señalar, que el recurrente incurre en incoherencia;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
