Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 439/2017-RA
Sucre, 09 de junio de 2017
Expediente: Tarija 14/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Desiderio Chavarría
Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs. 404 a 411, Desiderio Chavarría, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 8/2017 de 22 de febrero de “2016”, de fs. 397 a 401, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Lorenzo Muñoz Rojas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Lesiones Culposas y Conducción Peligrosa de Vehículos previstos y sancionados por los art. 261, 274 y 210, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 439/2017-RA
Sucre, 09 de junio de 2017
Expediente: Tarija 14/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Desiderio Chavarría
Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs. 404 a 411, Desiderio Chavarría, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 8/2017 de 22 de febrero de “2016”, de fs. 397 a 401, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Lorenzo Muñoz Rojas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Lesiones Culposas y Conducción Peligrosa de Vehículos previstos y sancionados por los art. 261, 274 y 210, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Por diligencia de 16 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 404 a 411, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia que el Auto de Vista
- Sobre el referido reclamo, por una parte corresponde señalar, que el recurrente incurre en incoherencia;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
