b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 372 a 379 vta.) y el imputado Desiderio Chavarría (fs. 362 a 368 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 8/2017 de 22 de febrero de “2016”, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso planteado por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, anuló la sentencia apelada, disponiendo su reenvío, constando que por dicha decisión no ingresó a considerar la apelación del imputado
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Por diligencia de 16 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 404 a 411, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia que el Auto de Vista
- Sobre el referido reclamo, por una parte corresponde señalar, que el recurrente incurre en incoherencia;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
