De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 17/2016 de 30 de agosto (fs. 2325 a 2347), el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Alejandro Padilla Donoso, autor de la comisión de los delitos Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y seis meses de presidio y al pago de costas del proceso, daños y perjuicios calificables en ejecución de sentencia y fue absuelto de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 24 de marzo de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En tal sentido, en los motivos primero y segundo del presente recurso de casación, se
- Lo señalado implica que su denuncia sí mereció respuesta por el Tribunal de alzada, por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
