Por memorial presentado el 31 de marzo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 447/2017-RA
Sucre, 19 de junio de 2017
Expediente: Chuquisaca 12/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Alejandro Padilla Donoso
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2017, cursante de fs. 2577 a 2579 vta., Alejandro Padilla Donoso, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 49/2017 de 21 de marzo, de fs. 2540 a 2546, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Municipal de Mojocoya contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 154, 224, 146 del Código Penal (CP), y 26 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz Ley 004 de 31 de marzo de 2010, respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 447/2017-RA
Sucre, 19 de junio de 2017
Expediente: Chuquisaca 12/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Alejandro Padilla Donoso
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2017, cursante de fs. 2577 a 2579 vta., Alejandro Padilla Donoso, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 49/2017 de 21 de marzo, de fs. 2540 a 2546, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Municipal de Mojocoya contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 154, 224, 146 del Código Penal (CP), y 26 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz Ley 004 de 31 de marzo de 2010, respectivamente
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 24 de marzo de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En tal sentido, en los motivos primero y segundo del presente recurso de casación, se
- Lo señalado implica que su denuncia sí mereció respuesta por el Tribunal de alzada, por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
