Auto Supremo AS/0447/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2017-RA

Fecha: 19-Jun-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En cuanto al tercer motivo, denuncia que el Auto de Vista incurrió en contradicción con la doctrina legal asumida en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, porque hubiera omitido realizar un análisis respecto a la denuncia de violación de las reglas de la sana crítica en la valoración probatoria, sobre el hecho de que, si un deber legal, que por ley deberá estar plasmado en un reglamento interno, podría acreditarse mediante prueba testifical y no documental, como se hizo en el caso, tal como establece el art. 173 de la Ley 2028, lo que demostraría contradicción con la doctrina legal desarrollada en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 (del que transcribe parcialmente su contenido), se evidencia que si bien, el recurrente explicó los motivos de su denuncia; sin embargo, no cumplió con la demostración de contradicción de éste con los argumentos del Auto de Vista impugnado, por cuanto no es suficiente efectuar una copia literal de su contenido, sino que tiene el deber procesal de explicar, a partir de la comparación de hechos similares y de las formas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, cuál la contradicción denunciada, omisión que impide que este Órgano cumpla con su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia ante la ausencia de argumentos que permitan verificar una probable contradicción entre


los argumentos del Auto de Vista y la doctrina legal citada, inobservando lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación, por lo que no es posible el análisis de fondo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alejando Padilla Donoso, de fs. 2577 a 2579 vta