Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado declaró improcedente el primer motivo de su recurso de apelación, bajo el principio de falta de trascendencia, no obstante que por su parte, demandaron la indebida aplicación e interpretación del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), invocando al efecto el Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo. Por tanto, alega que la Resolución de alzada contradice el precedente contenido en el Auto Supremo 203/2014-RRC, porque la exigencia de demostrar el perjuicio o agravio para acoger favorablemente un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, sólo es inherente al art. 167 del CPP, norma que recoge los principios de convalidación y trascendencia implícitamente y conlleva la carga de demostrar el daño o perjuicio; empero, tratándose de una nulidad por defecto absoluto, tal exigencia resulta contradictoria a la doctrina legal invocada, dado que en el caso de análisis, se advierte y demuestra que la parte acusada alegó que el no haberse resuelto la excepción de prejudicialidad interpuesta por su parte, en la etapa preparatoria, configuró una omisión indebida que violó el derecho al debido proceso en su componente al juez natural, así como lesionó su derecho a la defensa.
2)Agrega que la Resolución emitida en alzada contradice el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 544/2015-RRC de 24 de agosto, invocado en el segundo motivo de su recurso de apelación restringida y que estaría referido a la incongruencia omisiva, puesto que, consideró que la falta de resolución de una excepción y su solicitud de nulidad de obrados, afectaría el debido proceso, cuando el Auto Supremo invocado indica que el derecho al pronunciamiento judicial sobre las pretensiones planteadas, forma parte del derecho al debido proceso y pronta justicia; y en relación a ello, no es menos importante dejar en claro que la excepción de prejudicialidad que opuso el imputado en la etapa preparatoria no mereció pronunciamiento judicial alguno que resuelva dicha excepción; y resulta falso y temerario lo afirmado por el Auto de Vista recurrido, ya que de la revisión de antecedentes se podrá constatar que en la etapa de juicio oral, sólo opuso excepción de falta de acción y planteó incidente de nulidad por defecto absoluto, persiguiendo que el juez natural emita un pronunciamiento judicial respecto de la prejudicialidad opuesta por el imputado en la etapa preparatoria.
3)Afirma que el Auto de Vista contradice la doctrina legal asumida en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, porque omitió realizar un análisis congruente respecto a la violación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba que fue motivo del quinto fundamento, respecto del cual, el Tribunal de alzada no emitió un pronunciamiento coherente sobre si un deber legal que por ley debería estar plasmado en un reglamento interno, puede acreditarse mediante prueba testifical y no mediante documental, siendo que ese supuesto deber incumplido, por el que se lo condenó, debería estar establecido previamente en un reglamento interno, tal como establece el art. 173 de la Ley 2028; pese a lo cual, el fallo de apelación consideró que la violación a la sana crítica en la valoración probatoria, carecería de base admisible; situación que demuestra la contradicción del fundamento del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, cuya doctrina legal estaría referida a que es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las partes del decisorio
donde constan los errores lógico jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis jurídico explícito
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 24 de marzo de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En tal sentido, en los motivos primero y segundo del presente recurso de casación, se
- Lo señalado implica que su denuncia sí mereció respuesta por el Tribunal de alzada, por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
