Auto Supremo AS/0447/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2017-RA

Fecha: 19-Jun-2017

En tal sentido, en los motivos primero y segundo del presente recurso de casación, se


Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde aclarar
Que, de manera general, las cuestiones vinculadas a incidentes y excepciones, no son impugnables vía recurso de casación, puesto que conforme se desprende de las normas previstas por el art. 403 del CPP, el recurso de apelación incidental procederá, entre otras, contra resoluciones que resuelven una excepción (inc. 2); fallo contra el cual, no se prevé ningún otro medio de impugnación, al menos en la vía ordinaria; no siendo idóneo, en previsión de lo estipulado en los arts. 416 y 417 del adjetivo penal, el recurso de casación para pretender una nueva impugnación por aspectos que tienen que ver con la tramitación de una excepción en materia penal, puesto que el recurso de casación cumple otra finalidad y objetivo. Sin embargo de lo señalado, dicha regla admite una excepción, para aquellos casos en los que se alegue incongruencia omisiva, extremo que merece ser verificada por parte de este Supremo Tribunal; sin embargo, dicha labor se encuentra limitada a la constatación de la veracidad de tal reclamo, más aquello no implica la posibilidad de consideración del fondo de lo demandado; lo que significa que la permisión de análisis vía casación resulta viable únicamente a efectos de verificación de una probable falta de respuesta o silencio total sobre reclamos circunscritos a incidentes y/o excepciones; más ello no implica la posibilidad de revisar, en caso de existir una respuesta a la citada denuncia, de revisar si la misma se encuadra dentro de los márgenes de la legalidad, puesto que dicho aspecto no puede ser analizado y menos resuelto por este Órgano, dado que, como se demostró, la legislación penal vigente no previó recurso de casación para la impugnación de resoluciones sobre incidentes y excepciones.

En tal sentido, en los motivos primero y segundo del presente recurso de casación, se denota que el recurrente alega que a tiempo de plantear su recurso de apelación, reclamó expresamente que durante la etapa preparatoria, se planteó una excepción de prejudicialidad, la misma que no hubiera sido resuelta en dicha instancia, lo que le habría provocado una omisión indebida que lesionó el debido proceso en su componente al juez natural y su derecho a la defensa; y que resulta falso y temerario lo afirmado por el Auto de Vista recurrido, en sentido que durante el juicio oral solamente hubiera opuesto excepción de falta de acción y planteó incidente de nulidad por defecto absoluto, además de haber sostenido su resolución en la supuesta falta de trascendencia, sin tener presente que por su parte, demandó la indebida aplicación e interpretación del art. 169 inc. 3) del CPP, lo que contradice la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 206/2014-RRC de 22 de mayo, 203/2014-RRC y 544/2015-RRC de 24 de agosto