Lo señalado implica que su denuncia sí mereció respuesta por el Tribunal de alzada, por
De lo señalado se puede evidenciar que si bien, el recurrente hace alusión a una supuesta incongruencia omisiva; sin embargo, la misma se encuentra directamente vinculada con la etapa preparatoria, señalando que fuese en aquella fase, en la que se hubiera provocado violación al debido proceso en su componente al juez natural así como a su derecho a la defensa; puesto que, con relación a lo resuelto por el Tribunal de alzada, más bien, refuta sus argumentos, señalando que no pudo haber sido posible que se resuelva su reclamo bajo el principio de falta de trascendencia, cuando por su parte demandó aplicación e interpretación del art. 169 inc. 3) del CPP, ingresando además a continuación en una incoherencia al señalar expresamente que el Tribunal de apelación consideró que la falta de una resolución de una excepción y su solicitud de nulidad de obrados, afectaría el debido proceso, cuando el Auto Supremo invocado indica que el derecho al pronunciamiento judicial sobre las pretensiones planteadas, forma parte del derecho al debido proceso y pronta justicia; y que resulta falso y temerario afirmar, como lo hizo el Auto de Vista que sólo hubiera opuesto excepción de falta de acción e incidente de nulidad por defecto absoluto.
Lo señalado implica que su denuncia sí mereció respuesta por el Tribunal de alzada, por lo tanto, no nos encontramos frente a una probable incongruencia omisiva; consecuentemente, las razones o argumentos empleados a tiempo de resolver el recurso de alzada, no son cuestiones que puedan ser contrastadas mediante el presente recurso, por las razones explicadas precedentemente. Dicho ello, corresponde declarar inadmisibles los motivos primero y segundo, que fueron analizados en conjunto, por tratarse de un mismo tema, relativo a la excepción de prejudicialidad que habría sido activada durante la etapa preparatoria y no hubiera sido resuelta
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 24 de marzo de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En tal sentido, en los motivos primero y segundo del presente recurso de casación, se
- Lo señalado implica que su denuncia sí mereció respuesta por el Tribunal de alzada, por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
