1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en errónea adecuación de su
II.2. Recurso de casación de Jorge Justiniano Lima
1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en errónea adecuación de su conducta, al haberlo involucrado en un hecho, en el que no tuvo nada que ver, razón por la cual, fue absuelto en juicio oral al no existir prueba directa que lo incrimine, ni referencia en su contra por los mismos denunciantes, testigos, policías ni la misma Fiscalía pronunció evidencia; es más, en la apelación restringida de la parte acusadora, casi ni se refiere a su persona, asumiendo como único acto del hecho, una supuesta reunión formulada por el único supuesto testigo (inducido), como es uno de los coimputados, quien jamás indicó en qué sector, parte o lugar fue “dicha supuesta reunión” (sic), ya que en forma reiterada confundía la ubicación y persona; con lo único que la Fiscalía y la parte civil, lo involucraron y peticionaron el juicio en su contra, sin prueba alguna que sustente el hecho; ni los testigos ofrecidos por la parte acusadora, tales como el Sargento Vidal Gonzáles Vera, Miguel Ángel Burgoa Belmonte y Ever Urquiza Montoya, en nada se refieren a su persona
- Por memoriales presentados el 6 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 23 de febrero de 2017 (fs
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
- En calidad de precedentes contradictorios, de un lado, invoca el Auto Supremo 299/2013 de 21
- Finalmente señala que teniendo pleno conocimiento que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes, sin embargo,
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en errónea adecuación de su
- Agrega que en el Auto de Vista impugnado, no existe referencia contra su persona, sólo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados dentro
- IV.1. Recurso de casación de Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- art
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo demandado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Agrega el impugnante que solicitó al Tribunal de alzada que tome en cuenta lo estimado
- De donde se evidencia que no se cumplieron los requisitos mínimos de admisibilidad en ninguno
- En el segundo motivo, demanda el recurrente que el Auto de Vista estableció que la
- Tribunal de alzada, en caso de detectar una errónea valoración probatoria de la Sentencia, de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
