En el segundo motivo, demanda el recurrente que el Auto de Vista estableció que la
Asimismo se evidencia que su denuncia la relaciona con lesión al debido proceso por una supuesta inadecuada fundamentación de la Resolución; sin embargo, no demuestra de qué forma los hechos reclamados lesionados tales derechos, y menos explica el resultado dañoso ni circunscribe lo mencionado con algún defecto absoluto no susceptible de convalidación. En consecuencia, el presente motivo, resulta inadmisible ante la falta de cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, inclusive vía excepcional.
En el segundo motivo, demanda el recurrente que el Auto de Vista estableció que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de las pruebas testificales de cargo así como de la declaración de uno de los imputados, sin especificar qué reglas de la sana crítica hubieran sido quebrantadas, no obstante que el Auto Supremo 534/2015 de 24 de agosto, estimó que la labor de valoración probatoria no se puede fundar en la credibilidad o no de un testigo, sino en errores de falso juicio de existencia, de identidad o de raciocinio; defecto que denuncia de contradictorio con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, cuya jurisprudencia dispone que el Tribunal de apelación debe identificar la falta o la impericia del juez o tribunal de sentencia en la valoración de los hechos y pruebas, además de observar las reglas de la sana críticas estén explicitadas en sus fundamentos, exigencia que no habría sido cumplida en el caso concreto, en el que no se observó si las reglas de la sana crítica estaban presentes o no, sino solo se las mencionó de manera colectiva
- Por memoriales presentados el 6 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 23 de febrero de 2017 (fs
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
- En calidad de precedentes contradictorios, de un lado, invoca el Auto Supremo 299/2013 de 21
- Finalmente señala que teniendo pleno conocimiento que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes, sin embargo,
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en errónea adecuación de su
- Agrega que en el Auto de Vista impugnado, no existe referencia contra su persona, sólo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados dentro
- IV.1. Recurso de casación de Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- art
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo demandado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Agrega el impugnante que solicitó al Tribunal de alzada que tome en cuenta lo estimado
- De donde se evidencia que no se cumplieron los requisitos mínimos de admisibilidad en ninguno
- En el segundo motivo, demanda el recurrente que el Auto de Vista estableció que la
- Tribunal de alzada, en caso de detectar una errónea valoración probatoria de la Sentencia, de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
