c)Por diligencias de 23 de febrero de 2017 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, Juana Esther Raldes Aguilera, Hugo Milsiades Antelo Cuellar, Rosin y Carlos ambos de apellidos Antelo Raldes (fs. 566 a 568) y el Ministerio Público (fs. 583 a 588), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 03/2016 de 8 de enero (fs. 685 a 690), que fue dejado sin efecto mediante Auto Supremo 525/2016-RRC de 14 de julio (fs. 746 a 754); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 96 de 10 de noviembre, que declaró admisibles y procedentes en parte, los recursos de apelación formulados por la parte acusadora particular y el Ministerio Público; en consecuencia, anuló parcialmente la Sentencia apelada, solamente respecto a la absolución de Kebin Eduardo Sanabria Vallejos y Jorge Justiniano Lima, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley, de acuerdo a los fundamentos descritos en la Resolución, manteniendo firme en lo demás la Sentencia apelada.
c)Por diligencias de 23 de febrero de 2017 (fs. 771 y 772), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 6 de marzo del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 6 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 23 de febrero de 2017 (fs
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
- En calidad de precedentes contradictorios, de un lado, invoca el Auto Supremo 299/2013 de 21
- Finalmente señala que teniendo pleno conocimiento que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes, sin embargo,
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en errónea adecuación de su
- Agrega que en el Auto de Vista impugnado, no existe referencia contra su persona, sólo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados dentro
- IV.1. Recurso de casación de Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- art
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo demandado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Agrega el impugnante que solicitó al Tribunal de alzada que tome en cuenta lo estimado
- De donde se evidencia que no se cumplieron los requisitos mínimos de admisibilidad en ninguno
- En el segundo motivo, demanda el recurrente que el Auto de Vista estableció que la
- Tribunal de alzada, en caso de detectar una errónea valoración probatoria de la Sentencia, de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
