En calidad de precedentes contradictorios, de un lado, invoca el Auto Supremo 299/2013 de 21
En calidad de precedentes contradictorios, de un lado, invoca el Auto Supremo 299/2013 de 21 de octubre, a efectos de justificar la falta de invocación del precedente contradictorio en la apelación restringida, puesto que, al serle la Sentencia favorable a sus intereses, no hizo uso de dicho recurso; y de otro lado, el Auto Supremo 756/2015-RRC-L de 12 de octubre, cuya doctrina legal estaría referida a que los jueces y tribunales, al emitir sus fallos, deben resolver los argumentos expresados en la respuesta al recurso de apelación restringida, cumpliendo los parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo. Y en el caso, el Tribunal de alzada no se pronunció con relación al reclamo formulado por su parte en la contestación al recurso de apelación, vulnerando el debido proceso por la fundamentación omisiva, así como su derecho a la defensa, dado que en su calidad de imputado, no fue oído en sus argumentos; pese a que en el marco del derecho que tienen las partes, si la ley dispone que se debe corren en traslado a los sujetos procesales, es para que el Tribunal de alzada, pueda no solo oír que las partes puedan tener certeza de la razón de la decisión del juzgador
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