Auto Supremo AS/0452/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2017-RA

Fecha: 20-Jun-2017

Agrega el impugnante que solicitó al Tribunal de alzada que tome en cuenta lo estimado


Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad el recurso interpuesto, a cuyo efecto se tiene que el recurrente explicó el motivo de su denuncia, alegando incongruencia omisiva sobre los argumentos invocados en su respuesta a los recursos de apelación restringida planteados por el Ministerio Público y acusación particular; los cuáles fueron plenamente identificados en los siete incisos contenidos en la fundamentación del agravio, e invocó el Auto Supremo 756/2015-RRC-L de 12 de octubre, cuya doctrina legal estaría referida a que los jueces y tribunales, al emitir sus fallos, deben resolver los argumentos expresados en la respuesta al recurso de apelación restringida, cumpliendo los parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; realizando la labor necesaria de contrastación entre el agravio denunciado y el precedente legal invocado, en sentido que el Tribunal de alzada no se hubiera pronunciado con relación a sus reclamos vulnerando el debido proceso, debido a la fundamentación omisiva del Auto de Vista, así como su derecho a la defensa al no haber sido oído en sus argumentos, pese a que la ley dispone que el recurso de apelación restringida debe ser corrido en traslado a los sujetos procesales. Argumentos suficientes que conllevan a la admisión del presente motivo ante la observancia de lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.

IV.2. Recurso de casación de Jorge Justiniano Lima

Con relación al primer motivo del recurso, se denota que el recurrente denuncia dos aspectos, el primero referido a que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en una errónea adecuación de su conducta; y la segunda, a la presunta “inadecuada fundamentación de las normas del debido proceso en su vertiente a la adecuada fundamentación de las resoluciones judiciales” del Auto de Vista.

Agrega el impugnante que solicitó al Tribunal de alzada que tome en cuenta lo estimado en los Autos Supremos 660/2004-RRC de 20 de noviembre, 525/2016 de 14 de julio, este último que citaría a su vez el Auto Supremo 534/2015 de 24 de agosto, cuya doctrina legal estaría referida a la imposibilidad de revalorización probatoria en alzada