Agrega el impugnante que solicitó al Tribunal de alzada que tome en cuenta lo estimado
Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad el recurso interpuesto, a cuyo efecto se tiene que el recurrente explicó el motivo de su denuncia, alegando incongruencia omisiva sobre los argumentos invocados en su respuesta a los recursos de apelación restringida planteados por el Ministerio Público y acusación particular; los cuáles fueron plenamente identificados en los siete incisos contenidos en la fundamentación del agravio, e invocó el Auto Supremo 756/2015-RRC-L de 12 de octubre, cuya doctrina legal estaría referida a que los jueces y tribunales, al emitir sus fallos, deben resolver los argumentos expresados en la respuesta al recurso de apelación restringida, cumpliendo los parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; realizando la labor necesaria de contrastación entre el agravio denunciado y el precedente legal invocado, en sentido que el Tribunal de alzada no se hubiera pronunciado con relación a sus reclamos vulnerando el debido proceso, debido a la fundamentación omisiva del Auto de Vista, así como su derecho a la defensa al no haber sido oído en sus argumentos, pese a que la ley dispone que el recurso de apelación restringida debe ser corrido en traslado a los sujetos procesales. Argumentos suficientes que conllevan a la admisión del presente motivo ante la observancia de lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.
IV.2. Recurso de casación de Jorge Justiniano Lima
Con relación al primer motivo del recurso, se denota que el recurrente denuncia dos aspectos, el primero referido a que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en una errónea adecuación de su conducta; y la segunda, a la presunta “inadecuada fundamentación de las normas del debido proceso en su vertiente a la adecuada fundamentación de las resoluciones judiciales” del Auto de Vista.
Agrega el impugnante que solicitó al Tribunal de alzada que tome en cuenta lo estimado en los Autos Supremos 660/2004-RRC de 20 de noviembre, 525/2016 de 14 de julio, este último que citaría a su vez el Auto Supremo 534/2015 de 24 de agosto, cuya doctrina legal estaría referida a la imposibilidad de revalorización probatoria en alzada
- Por memoriales presentados el 6 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 23 de febrero de 2017 (fs
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
- En calidad de precedentes contradictorios, de un lado, invoca el Auto Supremo 299/2013 de 21
- Finalmente señala que teniendo pleno conocimiento que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes, sin embargo,
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en errónea adecuación de su
- Agrega que en el Auto de Vista impugnado, no existe referencia contra su persona, sólo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados dentro
- IV.1. Recurso de casación de Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- art
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo demandado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Agrega el impugnante que solicitó al Tribunal de alzada que tome en cuenta lo estimado
- De donde se evidencia que no se cumplieron los requisitos mínimos de admisibilidad en ninguno
- En el segundo motivo, demanda el recurrente que el Auto de Vista estableció que la
- Tribunal de alzada, en caso de detectar una errónea valoración probatoria de la Sentencia, de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
