El art
Agrega que el Tribunal de alzada no indicó en qué habría consistido la errónea adecuación de la conducta, acto que contradice lo señalado en la jurisprudencia, dado que si se detectaron los defectos señalados en el art. 370 inc. 1) del CPP, necesariamente debió calificar la conducta, y no realizar la recopilación de los hechos, declaraciones o testigos que desfilaron en el juicio sin indicar qué fue lo logrado por estos y cuál la calificación de la conducta del individuo o por qué fue erróneamente calificada la conducta por el Tribunal de Sentencia, mucho menos indica en qué habría consistido esa errónea adecuación típica, lesionando de esta manera, una inadecuada fundamentación de normas del debido proceso en su vertiente a la adecuada fundamentación de las resoluciones judiciales.
2)El Auto de Vista señala que el Tribunal de Sentencia, incurrió en defectuosa valoración a tiempo de valorar y fundamentar todas las pruebas testificales de cargo y la declaración del acusado Jorge Justiniano Lima uno de los imputados, arguyendo que el Tribunal inferior no ejerció las reglas de la sana crítica, sin especificar cuáles son dichas reglas que hubieran sido quebrantadas; pues pese a que el Auto Supremo 534/2015 de 24 de agosto, se estimó que cuando se pretende un control sobre la valoración probatoria, no se puede fundar en la credibilidad o no de un testigo, sino debe estar fundado en los errores de: a) Falso juicio de existencia; b) Falso juicio de identidad; o, c) Falso juicio de raciocinio. Lo que no existe en la Resolución de alzada impugnada.
En calidad de precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, relativo a que el Tribunal de apelación debe identificar la falta o la impericia del juez o tribunal de sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, además debe observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en fundamento. De tal suerte, en el caso, el Tribunal de alzada no realizó ni identificó la falta o impericia del Tribunal de Sentencia, menos observó si estaban presentes o las reglas de la sana crítica, es decir, ni siquiera se refirió a ellas, por sus reglas, sino la mencionó en forma colectiva.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 6 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 23 de febrero de 2017 (fs
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
- En calidad de precedentes contradictorios, de un lado, invoca el Auto Supremo 299/2013 de 21
- Finalmente señala que teniendo pleno conocimiento que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes, sin embargo,
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en errónea adecuación de su
- Agrega que en el Auto de Vista impugnado, no existe referencia contra su persona, sólo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados dentro
- IV.1. Recurso de casación de Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- art
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo demandado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Agrega el impugnante que solicitó al Tribunal de alzada que tome en cuenta lo estimado
- De donde se evidencia que no se cumplieron los requisitos mínimos de admisibilidad en ninguno
- En el segundo motivo, demanda el recurrente que el Auto de Vista estableció que la
- Tribunal de alzada, en caso de detectar una errónea valoración probatoria de la Sentencia, de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
