b)Contra la referida Sentencia, la imputada Mary Luz Chávez de Caldera interpuso recurso de apelación
b)Contra la referida Sentencia, la imputada Mary Luz Chávez de Caldera interpuso recurso de apelación restringida (fs. 266 a 271 vta.), que previo al pronunciamiento de los Autos de Vista 144 de 25 de octubre de 2013 y 293 de 19 de septiembre de 2014 (fs. 279 a 286 y 308 a 311 vta.), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 282/2014-RRC y 376/2015-RRC de 15 de junio (fs. 299 a 303 vta. y 328 a 334); en cuyo mérito la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 15 de 16 de febrero de 2016, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 20 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Mary Luz Chávez de Caldera interpuso recurso de apelación
- c)Por diligencia de 14 de junio de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Manifiesta, que el Auto de Vista recurrido declaró improcedente su recurso de apelación sin señalar
- 3)Refiere, que el Auto de Vista impugnado violentó el art
- 4)Alega, que el Tribunal de alzada no observó que no existen suficientes elementos de prueba
- 5)Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido no consideró la extinción de la acción
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto en los que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que los motivos en análisis no cumplieron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
