c)Por diligencia de 14 de junio de 2016 (fs
c)Por diligencia de 14 de junio de 2016 (fs. 347), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 20 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Mary Luz Chávez de Caldera interpuso recurso de apelación
- c)Por diligencia de 14 de junio de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Manifiesta, que el Auto de Vista recurrido declaró improcedente su recurso de apelación sin señalar
- 3)Refiere, que el Auto de Vista impugnado violentó el art
- 4)Alega, que el Tribunal de alzada no observó que no existen suficientes elementos de prueba
- 5)Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido no consideró la extinción de la acción
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto en los que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que los motivos en análisis no cumplieron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
