El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 20 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Mary Luz Chávez de Caldera interpuso recurso de apelación
- c)Por diligencia de 14 de junio de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Manifiesta, que el Auto de Vista recurrido declaró improcedente su recurso de apelación sin señalar
- 3)Refiere, que el Auto de Vista impugnado violentó el art
- 4)Alega, que el Tribunal de alzada no observó que no existen suficientes elementos de prueba
- 5)Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido no consideró la extinción de la acción
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto en los que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que los motivos en análisis no cumplieron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
