Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)La recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada al igual que el Juez de Sentencia la condenaron por el delito de Estafa inexistente y sin suficiente prueba, asevera que en su recurso de apelación restringida reclamó el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; toda vez, que el Juez de mérito en forma parcializada e injusta valoró como suficiente para condenarla la declaración de Jaime Alberto Balcázar Vasquez consuegro de la querellante sin ninguna documentación que respalde el supuesto préstamo de $us. 8.000 a favor de la querellante, no considerando que ninguna de las declaraciones de Willy Eguez Montoya ni Diego Federico Chávez Paz, demostraron tener conocimiento de la extensión desmontada, tipo de contrato, duración del contrato, forma de pago; es decir, no sabían nada del préstamo, manteniéndose a su criterio el in dubio pro reo
- Por memorial presentado el 20 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Mary Luz Chávez de Caldera interpuso recurso de apelación
- c)Por diligencia de 14 de junio de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Manifiesta, que el Auto de Vista recurrido declaró improcedente su recurso de apelación sin señalar
- 3)Refiere, que el Auto de Vista impugnado violentó el art
- 4)Alega, que el Tribunal de alzada no observó que no existen suficientes elementos de prueba
- 5)Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido no consideró la extinción de la acción
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto en los que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que los motivos en análisis no cumplieron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
