Auto Supremo AS/0482/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2017-RA

Fecha: 27-Jun-2017

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


b)Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Rafael Zapata Ustaris en representación de la D.A.F. (fs. 36 a 39), y el imputado Hugo Pereira García (fs. 48 a 50 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 21 de marzo de 2017 dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso interpuesto solamente del imputado; y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c)Por diligencia de 31 de marzo de 2017 (fs. 74 vta.), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 7 de abril del mismo año, interpuso el presente recurso de casación, que es motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en contravención de lo preceptuado por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haberse limitado a una deficiente descripción de los argumentos de su apelación restringida, los cuales, a su criterio, no los entendió, y por tanto, no valoró ni consideró, dejándolo en absoluta indefensión, dado que desconoce las razones basadas en derecho por las que, el Tribunal “aquo” desestimó sus planteamientos, provocándole vulneración de sus derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, previstos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Agrega que la Resolución de alzada no resolvió todos los puntos que denunció en su apelación restringida, lo que se traduciría en falta de fundamentación y motivación, vulnerando lo previsto por el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y contradiciendo la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006 y 335/2011 de 10 de junio. Motivos de apelación denunciados bajo los siguientes argumentos: a) El Tribunal de Sentencia le rechazó su excepción de prejudicialidad y no dispuso que se acuda a un proceso extrapenal previo, como ser auditorías interna y externa, y un posterior proceso coactivo; y, b) En el punto 5 de la Sentencia, con relación a la valoración de la prueba, se limitó a realizar una transcripción sucinta de la prueba aportada por el Ministerio Público y el acusador particular, sin realizar la valoración adecuada y su ponderación pertinente, careciendo de la fundamentación y motivación para señalar qué se está probando con cada uno de los elementos probatorios de cargo, lo que contraría el criterio adoptado por los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007.

Señala que ante tal denuncia, el Auto de Vista se limitó a señalar que todo está cumplido, olvidando pronunciamiento expreso sobre los precedentes que se invocaron, sosteniendo que todo sería legal, con los siguientes fundamentos: a) Al primer agravio, señaló que conforme a lo previsto por el art. 142 del CP, el tipo penal señala el que se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, no correspondiendo entonces determinar de manera exacta cuánto es el monto de dinero que se le endilga haberse apropiado. Determinación que demuestra que no se hizo una valoración correcta y lo resuelto es ínfimo e insuficiente, contrariando la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005; y, b) En cuanto al segundo agravio, se limitaron a señalar que de la revisión del acta de registro del juicio oral y lectura de la Sentencia objeto de la apelación, se establece que realizó una relación circunstanciada de los hechos, la fundamentación fáctica, la producción de pruebas tanto de cargo y descargo, la descripción del tipo penal, los bienes jurídicos protegidos, la respectiva valoración de las pruebas y la determinación de la verdad histórica de los hechos. Extremos que no sólo son insuficientes, sino también implican falta de fundamentación en la respuesta a lo denunciado en su apelación restringida, más si se contrastan con el Auto Supremo “036 de 7 de marzo”, olvidando resolver cada uno de los sub puntos demandados; por lo que, no existe pertinencia de la resolución ni congruencia entre el hecho y lo que se pretende subsumir, limitándose a señalar que no es evidente que existe una valoración defectuosa de la prueba