expresamente el motivo, por cuanto, el impugnante tampoco se refiere a su doctrina legal y
Lo señalado implica que la denuncia del recurrente en este primer inciso, sí mereció respuesta por parte del Tribunal de alzada, por lo tanto, no nos encontramos frente a una probable incongruencia omisiva, como único supuesto permitido a este Tribunal para ingresar al fondo de lo denunciado. En consecuencia, al no ajustarse el caso analizado a los supuestos de admisibilidad, corresponde declarar inadmisible el inc. a) del presente motivo, relativo al supuesto rechazo dispuesto por el Tribunal de Sentencia a la excepción de prejudicialidad planteada por su parte, no siendo suficiente señalar que la respuesta otorgada fue ínfima e insuficiente; puesto que, ello denota de manera clara y concreta que sí mereció respuesta, la cual, no corresponde ser analizada en el presente recurso, al no contar el Tribunal Supremo de Justicia, con competencia para ello.
Inc. b).- el recurrente denuncia que ante su reclamo sobre la valoración probatoria realizada en su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada le habría respondido en términos genéricos e insuficientes, carentes de fundamentación, bajo el argumento que, de la revisión del acta de registro del juicio oral y lectura de la Sentencia objeto de la apelación, se establece que realizó una relación circunstanciada de los hechos, la fundamentación fáctica, la producción de pruebas tanto de cargo y descargo, la descripción del tipo penal, los bienes jurídicos protegidos, la respectiva valoración de las pruebas y la determinación de la verdad histórica de los hechos, concluyendo de esa forma en que no existió defectuosa valoración de la prueba, lo que contraría lo establecido en el Auto Supremo “036 de 7 de marzo”. Se evidencia; de un lado, que el recurrente explica de manera general los motivos de su denuncia, sin identificar cuál hubiere sido la prueba observada en su valoración, como tampoco hace conocer, la observación exacta sobre si dicha labor fue insuficiente, errónea o carente de fundamentación; no pudiendo comprenderse a partir de la deficiente técnica recursiva, a qué se refiere expresamente; y de otro lado, invoca en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo “036 de 7 de marzo”, olvidando señalar el año de su emisión, y si bien, este Tribunal cuenta con una base de datos donde se encuentra archivados todos sus Autos Supremos, en el caso, no es posible descubrir a cuál se refiere
expresamente el motivo, por cuanto, el impugnante tampoco se refiere a su doctrina legal y menos se cumple con la labor de demostración de contradicción entre la misma y el caso concreto; a más de lo cual, dicho número de Resolución tampoco fue invocado a tiempo de plantearse el recurso de apelación restringida; en consecuencia, la escasa información otorgada por la parte recurrente y su falta de cita del precedente en alzada, hace imposible su verificación y detección de contradicción alguna, lo que inviabiliza la admisión del inc. b) del presente motivo, ante la inobservancia de lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- cumplimiento del requisito temporal exigido por el art
- En el único motivo denunciado, alega el recurrente que el Tribunal de alzada omitió dar
- Con relación a lo denunciado en alzada, añade el recurrente que el Tribunal de alzada
- Para fines pedagógicos, conviene analizar los motivos denunciados y circunscritos a dos incisos en la
- En tal sentido, en el inciso a) del motivo analizado del presente recurso de casación,
- expresamente el motivo, por cuanto, el impugnante tampoco se refiere a su doctrina legal y
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
- Finalmente, resulta necesario aclarar a la parte recurrente que la reiteración de los argumentos empleados
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
