Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 482/2017-RA
Sucre, 27 de junio de 2017
Expediente: Pando 18/2017
Parte Acusadora : Ministerio Púbico y otro
Parte Imputada: Hugo Pereira García
Delitos : Peculado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs. 76 a 80 vta., Hugo Pereira García, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 21 de marzo de 2017, de fs. 70 a 72, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Dirección Administrativa y Financiera (D.A.F.) y el Delegado Distrital del Consejo de la Magistratura de Pando contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y Manipulación Informática, previstos y sancionados por los arts. 142 y 363 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 482/2017-RA
Sucre, 27 de junio de 2017
Expediente: Pando 18/2017
Parte Acusadora : Ministerio Púbico y otro
Parte Imputada: Hugo Pereira García
Delitos : Peculado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs. 76 a 80 vta., Hugo Pereira García, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 21 de marzo de 2017, de fs. 70 a 72, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Dirección Administrativa y Financiera (D.A.F.) y el Delegado Distrital del Consejo de la Magistratura de Pando contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y Manipulación Informática, previstos y sancionados por los arts. 142 y 363 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- cumplimiento del requisito temporal exigido por el art
- En el único motivo denunciado, alega el recurrente que el Tribunal de alzada omitió dar
- Con relación a lo denunciado en alzada, añade el recurrente que el Tribunal de alzada
- Para fines pedagógicos, conviene analizar los motivos denunciados y circunscritos a dos incisos en la
- En tal sentido, en el inciso a) del motivo analizado del presente recurso de casación,
- expresamente el motivo, por cuanto, el impugnante tampoco se refiere a su doctrina legal y
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
- Finalmente, resulta necesario aclarar a la parte recurrente que la reiteración de los argumentos empleados
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
