En el único motivo denunciado, alega el recurrente que el Tribunal de alzada omitió dar
En el único motivo denunciado, alega el recurrente que el Tribunal de alzada omitió dar respuesta a todos los puntos impugnados en su recurso de apelación restringida, limitándose a hacer una deficiente descripción de los argumentos reclamados por su parte, en los cuáles denunció: a) Que el Tribunal de Sentencia le rechazó su excepción de prejudicialidad, impidiéndole que pueda acudir a un proceso previo extrapenal, como ser auditorías interna y externa, y posterior proceso coactivo; y, b) En respuesta a su denuncia sobre la valoración probatoria, se limitó a realizar una transcripción sucinta de la prueba aportada por el Ministerio Público y por el acusador particular, sin realizar la valoración adecuada y su ponderación pertinente, ello sin una debida motivación que demuestre los extremos que se estuvieran probando con cada una de las pruebas de cargo
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- cumplimiento del requisito temporal exigido por el art
- En el único motivo denunciado, alega el recurrente que el Tribunal de alzada omitió dar
- Con relación a lo denunciado en alzada, añade el recurrente que el Tribunal de alzada
- Para fines pedagógicos, conviene analizar los motivos denunciados y circunscritos a dos incisos en la
- En tal sentido, en el inciso a) del motivo analizado del presente recurso de casación,
- expresamente el motivo, por cuanto, el impugnante tampoco se refiere a su doctrina legal y
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
- Finalmente, resulta necesario aclarar a la parte recurrente que la reiteración de los argumentos empleados
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
