En tal sentido, en el inciso a) del motivo analizado del presente recurso de casación,
Inc. a).- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de lo relatado este acápite, corresponde aclarar que, de manera general, las cuestiones vinculadas a incidentes y excepciones, no son impugnables vía recurso de casación, puesto que conforme se desprende de las normas previstas por el art. 403 del CPP, el recurso de apelación incidental procederá, entre otras, contra resoluciones que resuelven una excepción (inc. 2); fallo contra el cual, no se prevé ningún otro medio de impugnación, al menos en la vía ordinaria; no siendo idóneo, en previsión de lo estipulado en los arts. 416 y 417 del adjetivo penal, el recurso de casación para pretender una nueva impugnación por aspectos que tienen que ver con la tramitación de una excepción en materia penal, puesto que el recurso de casación cumple otra finalidad y objetivo. Sin embargo de lo señalado, dicha regla admite una excepción, para aquellos casos en los que se alegue incongruencia omisiva, extremo que merece ser verificada por parte de este Supremo Tribunal; sin embargo, dicha labor se encuentra limitada a la constatación de la veracidad de tal reclamo, más aquello no implica la posibilidad de consideración del fondo de lo demandado; lo que significa que la permisión de análisis vía casación resulta viable únicamente a efectos de verificación de una probable falta de respuesta o silencio total sobre reclamos circunscritos a incidentes y/o excepciones; más ello no implica la posibilidad de revisar, en caso de existir una respuesta a la citada denuncia, de revisar si la misma se encuadra dentro de los márgenes de la legalidad, puesto que dicho aspecto no puede ser analizado y menos resuelto por esta instancia, dado que, como se demostró, la legislación penal vigente no previó recurso de casación para la impugnación de resoluciones sobre incidentes y excepciones.
En tal sentido, en el inciso a) del motivo analizado del presente recurso de casación, se denota que el recurrente alega que a tiempo de plantear su recurso de apelación, reclamó expresamente que el Tribunal de Sentencia le hubiera rechazado su excepción de prejudicialidad y no habría dispuesto que se acuda a un proceso previo, como ser una auditoría interna y externa, y posterior proceso coactivo, lo que le habría provocado una lesión en sus derechos consagrados en el art. 115 de la CPE, como son el debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva; y que el Auto de Vista recurrido, le resolvió el reclamo, alegando que conforme dispone el art. 142 del CP, el tipo penal de Peculado se configura cuando alguien se apropiare de dinero, valores, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, no correspondiendo determinar de manera exacta, cuánto fue el monto de dinero que se le endilga como apropiado, al imputado; lo que a decir del impugnante, implicaría que no se hizo una correcta valoración de su denuncia y que lo resuelto resulta ínfimo e insuficiente, y contraría la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- cumplimiento del requisito temporal exigido por el art
- En el único motivo denunciado, alega el recurrente que el Tribunal de alzada omitió dar
- Con relación a lo denunciado en alzada, añade el recurrente que el Tribunal de alzada
- Para fines pedagógicos, conviene analizar los motivos denunciados y circunscritos a dos incisos en la
- En tal sentido, en el inciso a) del motivo analizado del presente recurso de casación,
- expresamente el motivo, por cuanto, el impugnante tampoco se refiere a su doctrina legal y
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
- Finalmente, resulta necesario aclarar a la parte recurrente que la reiteración de los argumentos empleados
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
