Auto Supremo AS/0482/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2017-RA

Fecha: 27-Jun-2017

En tal sentido, en el inciso a) del motivo analizado del presente recurso de casación,


Inc. a).- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de lo relatado este acápite, corresponde aclarar que, de manera general, las cuestiones vinculadas a incidentes y excepciones, no son impugnables vía recurso de casación, puesto que conforme se desprende de las normas previstas por el art. 403 del CPP, el recurso de apelación incidental procederá, entre otras, contra resoluciones que resuelven una excepción (inc. 2); fallo contra el cual, no se prevé ningún otro medio de impugnación, al menos en la vía ordinaria; no siendo idóneo, en previsión de lo estipulado en los arts. 416 y 417 del adjetivo penal, el recurso de casación para pretender una nueva impugnación por aspectos que tienen que ver con la tramitación de una excepción en materia penal, puesto que el recurso de casación cumple otra finalidad y objetivo. Sin embargo de lo señalado, dicha regla admite una excepción, para aquellos casos en los que se alegue incongruencia omisiva, extremo que merece ser verificada por parte de este Supremo Tribunal; sin embargo, dicha labor se encuentra limitada a la constatación de la veracidad de tal reclamo, más aquello no implica la posibilidad de consideración del fondo de lo demandado; lo que significa que la permisión de análisis vía casación resulta viable únicamente a efectos de verificación de una probable falta de respuesta o silencio total sobre reclamos circunscritos a incidentes y/o excepciones; más ello no implica la posibilidad de revisar, en caso de existir una respuesta a la citada denuncia, de revisar si la misma se encuadra dentro de los márgenes de la legalidad, puesto que dicho aspecto no puede ser analizado y menos resuelto por esta instancia, dado que, como se demostró, la legislación penal vigente no previó recurso de casación para la impugnación de resoluciones sobre incidentes y excepciones.

En tal sentido, en el inciso a) del motivo analizado del presente recurso de casación, se denota que el recurrente alega que a tiempo de plantear su recurso de apelación, reclamó expresamente que el Tribunal de Sentencia le hubiera rechazado su excepción de prejudicialidad y no habría dispuesto que se acuda a un proceso previo, como ser una auditoría interna y externa, y posterior proceso coactivo, lo que le habría provocado una lesión en sus derechos consagrados en el art. 115 de la CPE, como son el debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva; y que el Auto de Vista recurrido, le resolvió el reclamo, alegando que conforme dispone el art. 142 del CP, el tipo penal de Peculado se configura cuando alguien se apropiare de dinero, valores, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, no correspondiendo determinar de manera exacta, cuánto fue el monto de dinero que se le endilga como apropiado, al imputado; lo que a decir del impugnante, implicaría que no se hizo una correcta valoración de su denuncia y que lo resuelto resulta ínfimo e insuficiente, y contraría la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005