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    Auto Supremo AS/0569/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0569/2017

    Fecha: 05-Jun-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Cleto Mamani Poma. c/ Herederos de Felicidad Chura de Mamani
    • Proceso: Usucapión
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Resolución de primera instancia que al ser apelada por Cornelia Choque Chura, fue resuelto por
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Señala que, conforme se evidenciaría de la inspección ocular efectuada, no se habría demostrado mejoras
    • En el fondo
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    • 3
    • 5
    • Por las razones expuestas, solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista
    • RESPUESTA AL RECURSO
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • La SCP Nº 1072/2013 de 16 de julio ha establecido lo siguiente: “El principio de
    • “Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
    • III.2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
    • En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
    • Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
    • III.3.- De la Nulidad procesal
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En el caso en examen, la recurrente denuncia que se hubiese ampliado en la Sentencia
    • Con respecto a la supuesta ampliación en la Sentencia, si bien el Juez de primera
    • Con relación a “….además no se circunscribiría a resolver lo resuelto por el inferior”
    • Se trata de una denuncia incompleta e incoherente ya que, a tiempo de hacer mención
    • En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
    • Al respecto, ésta Sala encuentra que si bien en la suma se consigna recurso de
    • En cuanto a la denuncia en el punto 1), cuyo fundamento se centra en el
    • En el caso de Autos, de la revisión de antecedentes se tiene que, la parte
    • En cuanto a los puntos 2 y 3, los mismos están orientados a observar lo
    • Empero, habrá que señalar que la ahora recurrente por memorial de fs
    • Finalmente en relación a la denuncia en el punto 5) referido a que en el
    • Al respecto, resulta pertinente señalar que la parte apelante, una vez que advirtió la posible
    • En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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