Auto Supremo AS/0569/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2017

Fecha: 05-Jun-2017

Resolución de primera instancia que al ser apelada por Cornelia Choque Chura, fue resuelto por

Resolución de primera instancia que al ser apelada por Cornelia Choque Chura, fue resuelto por Auto de Vista Nº 365/2016 de 21 de julio, cursante de fs. 309 a 310, que confirmó la Sentencia apelada con el argumento que, al fallecimiento de Cleto Mamani Poma se habría llamado a los herederos mediante edictos, es así que las notificaciones habrían sido practicadas a la hermana del fallecido Justina Mamani de Quinteros quien habría asumido defensa en su lugar; que el caso versaría sobre la posesión continua de más de 10 años y no sobre si el documento resulta idóneo o no; que no se habría presentado prueba alguna que avale lo señalado por el Defensor de Oficio y que no se estaría dilucidando la posesión de Justina Mamani de Quinteros, sino la posesión de Cleto Mamani Poma; que dada la naturaleza jurídica de la acción es permitida para su procedencia únicamente la calidad de posesión y no de otra índole; y que habría dado por buen hecho lo actuado y precluído para ser reclamado respecto al art. 72 del Código Procesal Civil, por lo que el Juez A quo habría actuado conforme a las reglas establecidas en el art. 1286 del Código Civil y art. 376 del Código de Procedimiento Civil y adecuado su decisión de acuerdo a las pruebas que habría presentado las partes en apego a los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, motivado y fundamentado la Resolución con congruencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Cornelia Choque Chura