Resolución de primera instancia que al ser apelada por Cornelia Choque Chura, fue resuelto por
Resolución de primera instancia que al ser apelada por Cornelia Choque Chura, fue resuelto por Auto de Vista Nº 365/2016 de 21 de julio, cursante de fs. 309 a 310, que confirmó la Sentencia apelada con el argumento que, al fallecimiento de Cleto Mamani Poma se habría llamado a los herederos mediante edictos, es así que las notificaciones habrían sido practicadas a la hermana del fallecido Justina Mamani de Quinteros quien habría asumido defensa en su lugar; que el caso versaría sobre la posesión continua de más de 10 años y no sobre si el documento resulta idóneo o no; que no se habría presentado prueba alguna que avale lo señalado por el Defensor de Oficio y que no se estaría dilucidando la posesión de Justina Mamani de Quinteros, sino la posesión de Cleto Mamani Poma; que dada la naturaleza jurídica de la acción es permitida para su procedencia únicamente la calidad de posesión y no de otra índole; y que habría dado por buen hecho lo actuado y precluído para ser reclamado respecto al art. 72 del Código Procesal Civil, por lo que el Juez A quo habría actuado conforme a las reglas establecidas en el art. 1286 del Código Civil y art. 376 del Código de Procedimiento Civil y adecuado su decisión de acuerdo a las pruebas que habría presentado las partes en apego a los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, motivado y fundamentado la Resolución con congruencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Cornelia Choque Chura
- Partes: Cleto Mamani Poma. c/ Herederos de Felicidad Chura de Mamani
- Proceso: Usucapión
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Cornelia Choque Chura, fue resuelto por
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que, conforme se evidenciaría de la inspección ocular efectuada, no se habría demostrado mejoras
- En el fondo
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- Por las razones expuestas, solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La SCP Nº 1072/2013 de 16 de julio ha establecido lo siguiente: “El principio de
- “Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- III.2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- III.3.- De la Nulidad procesal
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso en examen, la recurrente denuncia que se hubiese ampliado en la Sentencia
- Con respecto a la supuesta ampliación en la Sentencia, si bien el Juez de primera
- Con relación a “….además no se circunscribiría a resolver lo resuelto por el inferior”
- Se trata de una denuncia incompleta e incoherente ya que, a tiempo de hacer mención
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Al respecto, ésta Sala encuentra que si bien en la suma se consigna recurso de
- En cuanto a la denuncia en el punto 1), cuyo fundamento se centra en el
- En el caso de Autos, de la revisión de antecedentes se tiene que, la parte
- En cuanto a los puntos 2 y 3, los mismos están orientados a observar lo
- Empero, habrá que señalar que la ahora recurrente por memorial de fs
- Finalmente en relación a la denuncia en el punto 5) referido a que en el
- Al respecto, resulta pertinente señalar que la parte apelante, una vez que advirtió la posible
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
