Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0569/2017
Fecha: 05-Jun-2017
Proceso: Usucapión
Proceso: Usucapión
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Partes: Cleto Mamani Poma. c/ Herederos de Felicidad Chura de Mamani
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Proceso: Usucapión
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Resolución de primera instancia que al ser apelada por Cornelia Choque Chura, fue resuelto por
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II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Señala que, conforme se evidenciaría de la inspección ocular efectuada, no se habría demostrado mejoras
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En el fondo
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Por las razones expuestas, solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista
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RESPUESTA AL RECURSO
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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La SCP Nº 1072/2013 de 16 de julio ha establecido lo siguiente: “El principio de
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“Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
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III.2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
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En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
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Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
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III.3.- De la Nulidad procesal
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
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Primeramente se debe tener presente que el art
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En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
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Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En el caso en examen, la recurrente denuncia que se hubiese ampliado en la Sentencia
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Con respecto a la supuesta ampliación en la Sentencia, si bien el Juez de primera
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Con relación a “….además no se circunscribiría a resolver lo resuelto por el inferior”
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Se trata de una denuncia incompleta e incoherente ya que, a tiempo de hacer mención
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En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
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Al respecto, ésta Sala encuentra que si bien en la suma se consigna recurso de
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En cuanto a la denuncia en el punto 1), cuyo fundamento se centra en el
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En el caso de Autos, de la revisión de antecedentes se tiene que, la parte
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En cuanto a los puntos 2 y 3, los mismos están orientados a observar lo
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Empero, habrá que señalar que la ahora recurrente por memorial de fs
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Finalmente en relación a la denuncia en el punto 5) referido a que en el
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Al respecto, resulta pertinente señalar que la parte apelante, una vez que advirtió la posible
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En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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