En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de una posible nulidad conforme a la doctrina de los principios procesales, por ello se hace indispensable que el operador de justicia cuando tome una decisión anulatoria verifique a luz de estos esa disposición como última opción; en ese cometido podemos manifestar que el Principio de Especificidad o Legalidad, se encuentra establecido en el art. 105.I de la Ley Nº 439 que establece que “Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley”; criterio de nulidad específica, pero esta no se concibe en el principio de legalidad en su forma pura, sino en una forma mucho más amplia y flexible, atenuada, acorde a las necesidades de la práctica forense y con mayor criterio de juridicidad, misma sustancia se aprecia de la primera parte del parágrafo II del artículo precitado
- Partes: Cleto Mamani Poma. c/ Herederos de Felicidad Chura de Mamani
- Proceso: Usucapión
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Cornelia Choque Chura, fue resuelto por
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que, conforme se evidenciaría de la inspección ocular efectuada, no se habría demostrado mejoras
- En el fondo
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- Por las razones expuestas, solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La SCP Nº 1072/2013 de 16 de julio ha establecido lo siguiente: “El principio de
- “Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- III.2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- III.3.- De la Nulidad procesal
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso en examen, la recurrente denuncia que se hubiese ampliado en la Sentencia
- Con respecto a la supuesta ampliación en la Sentencia, si bien el Juez de primera
- Con relación a “….además no se circunscribiría a resolver lo resuelto por el inferior”
- Se trata de una denuncia incompleta e incoherente ya que, a tiempo de hacer mención
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Al respecto, ésta Sala encuentra que si bien en la suma se consigna recurso de
- En cuanto a la denuncia en el punto 1), cuyo fundamento se centra en el
- En el caso de Autos, de la revisión de antecedentes se tiene que, la parte
- En cuanto a los puntos 2 y 3, los mismos están orientados a observar lo
- Empero, habrá que señalar que la ahora recurrente por memorial de fs
- Finalmente en relación a la denuncia en el punto 5) referido a que en el
- Al respecto, resulta pertinente señalar que la parte apelante, una vez que advirtió la posible
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
