Auto Supremo AS/0569/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2017

Fecha: 05-Jun-2017

En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso

No obstante lo expuesto precedentemente, la recurrente debe tomar en cuenta que no se puede anular por anular de manera indefectible, cual la finalidad de su petitorio, entre otros, sino habrá que considerar la trascendencia que reviste el acto considerado nulo, que tenga incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, considerándose que no hay nulidades absolutas que indefectiblemente deban ser sancionados con nulidad, sino que conforme a la doctrina punto III.3, debe hacerse la consideración y ponderación de los elementos que deban concurrir que afecten de manera directa a los derechos de las partes, que cree un estado de indefensión, por lo que como se expuso precedentemente, en el caso presente se establece que no existe dicha afectación.
En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso de casación en la forma, por cuanto dentro la tramitación de la causa, no se advierte violación a las formas esenciales del proceso, ni se vulneró el derecho de defensa de las partes y el debido proceso, por lo que el recurso de casación en la forma deviene en infundado