Auto Supremo AS/0569/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2017

Fecha: 05-Jun-2017

En el caso de Autos, de la revisión de antecedentes se tiene que, la parte

En el caso de Autos, de la revisión de antecedentes se tiene que, la parte actora Cleto Mamani Poma, en base a la Escritura Pública Nº 243/2007, cursante de fs. 24 a 25 vta., por memorial de fs. 27 a 28 vta., instaura la demanda en contra de “Felicidad Chura de Choque”, la que fue observada por proveído de fs. 29, en cumplimiento al mismo, el actor adjuntando certificado de defunción a fs. 30 y 32, dirige su demanda por memorial de fs. 31 y fs. 33 vta., en contra de “los herederos de Felicidad Chura”, si bien el Juez A quo dispuso la citación a los herederos de “Felicidad Chura de Mamani” mediante la publicación de edictos, lo hizo en previsión al referido certificado de defunción en el que está consignado el nombre, como “Felicidad Chura de Mamani”, similar situación ocurre con la notificación de la Sentencia, por lo que el extremo acusado en el presente reclamo carece de sustento, puesto que el hecho acusado donde refiere haberse citado con la demanda y notificado con la Sentencia a los herederos de “Felicidad Chura de Mamani” siendo que la demanda estaba dirigido en contra de “Felicidad Chura de Choque”, es un extremo que carece de total fundamento y trascendencia, pues de la escritura pública de compraventa de inmueble de fs. 24 a 25 vta., de los certificados de defunción de fs. 30, 32, 244, del certificado de nacimiento de fs. 245, del testimonio de protocolización del proceso civil voluntario sobre declaratoria de herederos de fs. 236 a 237 vta., se demuestra que se trata de la misma persona “Felicidad Chura”; sin embargo, el hecho de que utilice “de Mamani” que se pospone a su apellido materno, y haberse dispuesto la citación con la demanda y notificación con la Sentencia a los herederos de Felicidad Chura “de Mamani” es una cuestión totalmente formal que no tiene incidencia decisiva en la Resolución del fondo de la causa, pues la finalidad de dicha citación y notificación por edictos que fue hacer conocer la demanda y Sentencia, cumplió con su finalidad, es así que el proceso ha llegado hasta ésta instancia, en virtud de haberse utilizado todos los medios legales de defensa por la misma recurrente, siendo erróneo el entendimiento de ésta respecto a la vulneración a su derecho a la defensa, por lo que la denuncia en este parte resulta infundada