En el caso de Autos, de la revisión de antecedentes se tiene que, la parte
En el caso de Autos, de la revisión de antecedentes se tiene que, la parte actora Cleto Mamani Poma, en base a la Escritura Pública Nº 243/2007, cursante de fs. 24 a 25 vta., por memorial de fs. 27 a 28 vta., instaura la demanda en contra de “Felicidad Chura de Choque”, la que fue observada por proveído de fs. 29, en cumplimiento al mismo, el actor adjuntando certificado de defunción a fs. 30 y 32, dirige su demanda por memorial de fs. 31 y fs. 33 vta., en contra de “los herederos de Felicidad Chura”, si bien el Juez A quo dispuso la citación a los herederos de “Felicidad Chura de Mamani” mediante la publicación de edictos, lo hizo en previsión al referido certificado de defunción en el que está consignado el nombre, como “Felicidad Chura de Mamani”, similar situación ocurre con la notificación de la Sentencia, por lo que el extremo acusado en el presente reclamo carece de sustento, puesto que el hecho acusado donde refiere haberse citado con la demanda y notificado con la Sentencia a los herederos de “Felicidad Chura de Mamani” siendo que la demanda estaba dirigido en contra de “Felicidad Chura de Choque”, es un extremo que carece de total fundamento y trascendencia, pues de la escritura pública de compraventa de inmueble de fs. 24 a 25 vta., de los certificados de defunción de fs. 30, 32, 244, del certificado de nacimiento de fs. 245, del testimonio de protocolización del proceso civil voluntario sobre declaratoria de herederos de fs. 236 a 237 vta., se demuestra que se trata de la misma persona “Felicidad Chura”; sin embargo, el hecho de que utilice “de Mamani” que se pospone a su apellido materno, y haberse dispuesto la citación con la demanda y notificación con la Sentencia a los herederos de Felicidad Chura “de Mamani” es una cuestión totalmente formal que no tiene incidencia decisiva en la Resolución del fondo de la causa, pues la finalidad de dicha citación y notificación por edictos que fue hacer conocer la demanda y Sentencia, cumplió con su finalidad, es así que el proceso ha llegado hasta ésta instancia, en virtud de haberse utilizado todos los medios legales de defensa por la misma recurrente, siendo erróneo el entendimiento de ésta respecto a la vulneración a su derecho a la defensa, por lo que la denuncia en este parte resulta infundada
- Partes: Cleto Mamani Poma. c/ Herederos de Felicidad Chura de Mamani
- Proceso: Usucapión
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Cornelia Choque Chura, fue resuelto por
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que, conforme se evidenciaría de la inspección ocular efectuada, no se habría demostrado mejoras
- En el fondo
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- Por las razones expuestas, solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La SCP Nº 1072/2013 de 16 de julio ha establecido lo siguiente: “El principio de
- “Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- III.2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- III.3.- De la Nulidad procesal
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso en examen, la recurrente denuncia que se hubiese ampliado en la Sentencia
- Con respecto a la supuesta ampliación en la Sentencia, si bien el Juez de primera
- Con relación a “….además no se circunscribiría a resolver lo resuelto por el inferior”
- Se trata de una denuncia incompleta e incoherente ya que, a tiempo de hacer mención
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Al respecto, ésta Sala encuentra que si bien en la suma se consigna recurso de
- En cuanto a la denuncia en el punto 1), cuyo fundamento se centra en el
- En el caso de Autos, de la revisión de antecedentes se tiene que, la parte
- En cuanto a los puntos 2 y 3, los mismos están orientados a observar lo
- Empero, habrá que señalar que la ahora recurrente por memorial de fs
- Finalmente en relación a la denuncia en el punto 5) referido a que en el
- Al respecto, resulta pertinente señalar que la parte apelante, una vez que advirtió la posible
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
