Auto Supremo AS/0569/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2017

Fecha: 05-Jun-2017

Empero, habrá que señalar que la ahora recurrente por memorial de fs

Con relación a la denuncia en el punto 4) respecto a la supuesta omisión en que habría incurrido el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido al no considerar el incidente de fs. 285 a 286.
Sobre el reclamo de referencia, se debe indicar que la Resolución que resuelve el recurso de casación también debe enmarcarse dentro del principio de pertinencia, y sobre el particular es preciso hacer referencia a la doctrina aplicable punto III.1, donde se ha señalado que el Tribunal de casación deberá considerar, analizar y resolver exclusivamente lo argumentado por las partes litigantes con relación a lo resuelto en el Auto de Vista, estableciendo que este Tribunal al igual que el de apelación, tiene delimitado su campo de acción para emitir Resolución, límite que se expresaría precisamente en la fundamentación de agravios a ser desarrollado por el recurrente en su recurso de casación con relación a lo resuelto en el Auto de Vista, que no podrá salirse de ese marco, salvo cuando se evidenciaría estado de indefensión o una situación que atañe al orden público; en el caso presente la recurrente pretende que este Tribunal disponga la nulidad del proceso cual es la finalidad del incidente, por una situación que no fue resuelta en el Auto de Vista, siendo que esa falta de Resolución se debe a la ausencia de reclamo en el recurso de apelación; consiguientemente el reclamo de la falta de Resolución del incidente de referencia, no compromete en lo absoluto el fallo del Tribunal Ad-quem y menos puede dar lugar a la anulación de dicha Resolución.
Empero, habrá que señalar que la ahora recurrente por memorial de fs. 285 a 286, formula incidente de nulidad refiriendo el hecho de haberse citado mediante edictos con la demanda y notificado con la Sentencia a los herederos de “Felicidad Chura de Mamani” siendo que la demanda estaba dirigido en contra de “Felicidad Chura de Choque”, sin embargo dicho reclamo carece de trascendencia en consideración al fundamento expuesto precedentemente en respuesta a la denuncia en el punto 1 del presente recurso de casación, por lo que este reclamo deviene en infundado