Empero, habrá que señalar que la ahora recurrente por memorial de fs
Con relación a la denuncia en el punto 4) respecto a la supuesta omisión en que habría incurrido el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido al no considerar el incidente de fs. 285 a 286.
Sobre el reclamo de referencia, se debe indicar que la Resolución que resuelve el recurso de casación también debe enmarcarse dentro del principio de pertinencia, y sobre el particular es preciso hacer referencia a la doctrina aplicable punto III.1, donde se ha señalado que el Tribunal de casación deberá considerar, analizar y resolver exclusivamente lo argumentado por las partes litigantes con relación a lo resuelto en el Auto de Vista, estableciendo que este Tribunal al igual que el de apelación, tiene delimitado su campo de acción para emitir Resolución, límite que se expresaría precisamente en la fundamentación de agravios a ser desarrollado por el recurrente en su recurso de casación con relación a lo resuelto en el Auto de Vista, que no podrá salirse de ese marco, salvo cuando se evidenciaría estado de indefensión o una situación que atañe al orden público; en el caso presente la recurrente pretende que este Tribunal disponga la nulidad del proceso cual es la finalidad del incidente, por una situación que no fue resuelta en el Auto de Vista, siendo que esa falta de Resolución se debe a la ausencia de reclamo en el recurso de apelación; consiguientemente el reclamo de la falta de Resolución del incidente de referencia, no compromete en lo absoluto el fallo del Tribunal Ad-quem y menos puede dar lugar a la anulación de dicha Resolución.
Empero, habrá que señalar que la ahora recurrente por memorial de fs. 285 a 286, formula incidente de nulidad refiriendo el hecho de haberse citado mediante edictos con la demanda y notificado con la Sentencia a los herederos de “Felicidad Chura de Mamani” siendo que la demanda estaba dirigido en contra de “Felicidad Chura de Choque”, sin embargo dicho reclamo carece de trascendencia en consideración al fundamento expuesto precedentemente en respuesta a la denuncia en el punto 1 del presente recurso de casación, por lo que este reclamo deviene en infundado
Sobre el reclamo de referencia, se debe indicar que la Resolución que resuelve el recurso de casación también debe enmarcarse dentro del principio de pertinencia, y sobre el particular es preciso hacer referencia a la doctrina aplicable punto III.1, donde se ha señalado que el Tribunal de casación deberá considerar, analizar y resolver exclusivamente lo argumentado por las partes litigantes con relación a lo resuelto en el Auto de Vista, estableciendo que este Tribunal al igual que el de apelación, tiene delimitado su campo de acción para emitir Resolución, límite que se expresaría precisamente en la fundamentación de agravios a ser desarrollado por el recurrente en su recurso de casación con relación a lo resuelto en el Auto de Vista, que no podrá salirse de ese marco, salvo cuando se evidenciaría estado de indefensión o una situación que atañe al orden público; en el caso presente la recurrente pretende que este Tribunal disponga la nulidad del proceso cual es la finalidad del incidente, por una situación que no fue resuelta en el Auto de Vista, siendo que esa falta de Resolución se debe a la ausencia de reclamo en el recurso de apelación; consiguientemente el reclamo de la falta de Resolución del incidente de referencia, no compromete en lo absoluto el fallo del Tribunal Ad-quem y menos puede dar lugar a la anulación de dicha Resolución.
Empero, habrá que señalar que la ahora recurrente por memorial de fs. 285 a 286, formula incidente de nulidad refiriendo el hecho de haberse citado mediante edictos con la demanda y notificado con la Sentencia a los herederos de “Felicidad Chura de Mamani” siendo que la demanda estaba dirigido en contra de “Felicidad Chura de Choque”, sin embargo dicho reclamo carece de trascendencia en consideración al fundamento expuesto precedentemente en respuesta a la denuncia en el punto 1 del presente recurso de casación, por lo que este reclamo deviene en infundado
- Partes: Cleto Mamani Poma. c/ Herederos de Felicidad Chura de Mamani
- Proceso: Usucapión
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Cornelia Choque Chura, fue resuelto por
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que, conforme se evidenciaría de la inspección ocular efectuada, no se habría demostrado mejoras
- En el fondo
- 1
- 2
- 3
- 5
- Por las razones expuestas, solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La SCP Nº 1072/2013 de 16 de julio ha establecido lo siguiente: “El principio de
- “Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- III.2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- III.3.- De la Nulidad procesal
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso en examen, la recurrente denuncia que se hubiese ampliado en la Sentencia
- Con respecto a la supuesta ampliación en la Sentencia, si bien el Juez de primera
- Con relación a “….además no se circunscribiría a resolver lo resuelto por el inferior”
- Se trata de una denuncia incompleta e incoherente ya que, a tiempo de hacer mención
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Al respecto, ésta Sala encuentra que si bien en la suma se consigna recurso de
- En cuanto a la denuncia en el punto 1), cuyo fundamento se centra en el
- En el caso de Autos, de la revisión de antecedentes se tiene que, la parte
- En cuanto a los puntos 2 y 3, los mismos están orientados a observar lo
- Empero, habrá que señalar que la ahora recurrente por memorial de fs
- Finalmente en relación a la denuncia en el punto 5) referido a que en el
- Al respecto, resulta pertinente señalar que la parte apelante, una vez que advirtió la posible
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
