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    Auto Supremo AS/0577/2017-RI
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0577/2017-RI

    Fecha: 06-Jun-2017

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    • Partes: Disvania Flores Camacho. c/ Roberto Bustamante Rondal
    • Proceso: Sobre Desalojo de vivienda
    • Distrito: Cochabamba
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto
    • Conforme a lo previsto en el art
    • II.2.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Primera instancia que no habrían sido valoradas por el Tribunal de alzada con transgresión de
    • 2
    • En base a esos argumentos solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o,
    • De la Respuesta al Recurso de Casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
    • Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
    • Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
    • Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
    • Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
    • III.2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
    • Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación
    • Sobre el tema el art
    • Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
    • Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
    • Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
    • Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
    • III.3.- De la ley como límite al derecho de impugnación
    • Asimismo, el proceso de desalojo en régimen de libre contratación conforme a lo previsto
    • Del Código Procesal Civil y su vigencia
    • De la revisión de obrados, se tiene que en el sub lite, la resolución que
    • En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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