Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 3 de febrero de 2017, cursante de fs. 178 a 182, que confirmó la Sentencia apelada, con el argumento que, el Juez A quo a tiempo de emitir la Sentencia apelada habría cumplido a cabalidad lo dispuesto por los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no sería evidente que la Sentencia carezca de decisiones positivas o no haber recaído sobre las cosas litigadas; que el demandado no ha dado cumplimiento al fin pactado para el uso del inmueble como vivienda, pues habría dado un uso distinto, por lo que sería viable la acción de desalojo; que no sería posible considerar la prueba testifical de forma unilateral o aislada sino en conjunto con el resto de la prueba, conforme a la previsión del art. 1286 del Código Civil, lo que habría acontecido en el caso de autos; que no correspondería pronunciamiento alguno sobre si el apelante tenga que probar si cuenta o no con registro o autorización de funcionamiento legal para no incurrir en la causal prevista para la procedencia del desalojo que estaría contenida en la cláusula sexta del contrato de alquiler que habría sido aceptado por el apelante; que no resultaría inherente al fondo de la Sentencia lo referido por el apelante, de que bajo ninguna circunstancia se puede pretender utilizar una supuesta inconcurrencia a una audiencia de conciliación para concluir de que se intención era la de evadir el pago de los alquileres; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el demandado Roberto Bustamante Rondal, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Disvania Flores Camacho. c/ Roberto Bustamante Rondal
- Proceso: Sobre Desalojo de vivienda
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Primera instancia que no habrían sido valoradas por el Tribunal de alzada con transgresión de
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- En base a esos argumentos solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o,
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
- III.2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.3.- De la ley como límite al derecho de impugnación
- Asimismo, el proceso de desalojo en régimen de libre contratación conforme a lo previsto
- Del Código Procesal Civil y su vigencia
- De la revisión de obrados, se tiene que en el sub lite, la resolución que
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
