De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 185 a 187 interpuesto por Roberto Bustamante Rondal contra el Auto de Vista de fecha 3 de febrero de 2017, cursante de fs. 178 a 182, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre desalojo de vivienda seguido por Disvania Flores Camacho contra el recurrente, la respuesta de fs. 190 a 191, el Auto de fs. 192 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 5/2014 de 31 de enero, cursante de fs. 125 a 130 vta., que declaró probada la demanda, improbadas las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia opuestas por el demandado, disponiendo que éste desaloje y entregue completamente desocupado el inmueble arrendado ubicado en la Av. Rubén Dario dela zona Muyurina, manzano No. 44 del Distrito No. 11, sub distrito No. 9 de la ciudad de Cochabamba a favor de la demandante, otorgando el plazo de 90 días de ejecutoriada la referida resolución
- Partes: Disvania Flores Camacho. c/ Roberto Bustamante Rondal
- Proceso: Sobre Desalojo de vivienda
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Primera instancia que no habrían sido valoradas por el Tribunal de alzada con transgresión de
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- En base a esos argumentos solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o,
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
- III.2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.3.- De la ley como límite al derecho de impugnación
- Asimismo, el proceso de desalojo en régimen de libre contratación conforme a lo previsto
- Del Código Procesal Civil y su vigencia
- De la revisión de obrados, se tiene que en el sub lite, la resolución que
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
