III.3.- De la ley como límite al derecho de impugnación
III.3.- De la ley como límite al derecho de impugnación:
Si bien el derecho a la impugnación se configuran en los recursos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, por principio todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que en algunos casos la Ley proclama, que obedece en algunos casos a cuestiones de trascendencia de la Resolución e incluso la necesidad de salvar dilaciones innecesarias del proceso, por cuestiones de celeridad y el tipo de los procesos, sin que tenga que afectarse por eso el derecho de las partes.
En este sentido en el caso del proceso de desalojo de vivienda que se encuentra catalogado como un proceso extraordinario conforme determina el art. 392.III del Código Procesal Civil con relación a la disposición contenida en el art. 372.II del mismo cuerpo legal constituye un límite al derecho a la impugnación que la ley proclama, al señalar que respecto a la apelación en el proceso extraordinario: “No es admisible el recurso de casación”. Precepto normativo que claramente establece que los fallos emitidos en proceso de desalojo de vivienda no puedan ser impugnados con recurso de casación
- Partes: Disvania Flores Camacho. c/ Roberto Bustamante Rondal
- Proceso: Sobre Desalojo de vivienda
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Primera instancia que no habrían sido valoradas por el Tribunal de alzada con transgresión de
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- En base a esos argumentos solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o,
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
- III.2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.3.- De la ley como límite al derecho de impugnación
- Asimismo, el proceso de desalojo en régimen de libre contratación conforme a lo previsto
- Del Código Procesal Civil y su vigencia
- De la revisión de obrados, se tiene que en el sub lite, la resolución que
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
