Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0577/2017-RI
Fecha: 06-Jun-2017
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Partes: Disvania Flores Camacho. c/ Roberto Bustamante Rondal
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Proceso: Sobre Desalojo de vivienda
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Distrito: Cochabamba
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto
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Conforme a lo previsto en el art
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II.2.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Primera instancia que no habrían sido valoradas por el Tribunal de alzada con transgresión de
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En base a esos argumentos solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o,
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De la Respuesta al Recurso de Casación
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
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Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
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Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
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Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
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Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
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III.2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
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Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación
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Sobre el tema el art
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Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
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Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
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Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
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Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
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III.3.- De la ley como límite al derecho de impugnación
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Asimismo, el proceso de desalojo en régimen de libre contratación conforme a lo previsto
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Del Código Procesal Civil y su vigencia
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De la revisión de obrados, se tiene que en el sub lite, la resolución que
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En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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