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    Auto Supremo AS/0618/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0618/2017

    Fecha: 13-Jun-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • 4
    • Resolución contra la cual, Ángel Paca Taboada interpuso recurso de casación de fs
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Señala que su recurso de apelación contiene punto por punto los aspectos trascendentales que le
    • Siguiendo el fundamento expuesto, señala que la falta de consideración de todos y cada uno
    • También aduce que en ningún momento habría referido en su recurso la figura del reintegro,
    • De la misma manera señala que el Tribunal de apelación habría referido que la problemática
    • Expresa que lo expuesto en el Auto de Vista no es correcto, en sentido que
    • En cuanto al numeral cuatro señala que el mismo no se entiende, porque no
    • Refiere que en cuanto al punto seis, que el Tribunal de segunda instancia no ha
    • De la misma forma en lo referente a los puntos siete y ocho, aduce que
    • Señala que en ningún momento se vulneraron principios derechos y garantías constitucionales, peor aún
    • III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.3.- Del Régimen de Nulidades Procesales
    • Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
    • En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
    • Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
    • En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
    • Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
    • Por otra parte, el art
    • En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
    • En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
    • En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
    • Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
    • En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
    • Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
    • En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
    • En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
    • Así también se ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu
    • Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
    • En estos antecedentes, los jueces y Tribunales están en la obligación de asumir el papel
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Sobre lo alegado este Tribunal no encuentra cierta la acusación vertida por el recurrente, en
    • Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
    • También señala que se habría acusado que no resultaría evidente lo afirmado en sentido que
    • Al margen si el recurrente advirtió alguna omisión por parte del Tribunal de apelación, debió
    • Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
    • POR TANTO
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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