Auto Supremo AS/0618/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2017

Fecha: 13-Jun-2017

Al margen si el recurrente advirtió alguna omisión por parte del Tribunal de apelación, debió

Todos los fundamentos expuestos denotan una respuesta a los puntos señalados como omitidos, no siendo evidente la afirmación acusada, en sentido de no existir congruencia en su respuesta, cabe aclara que conforme se ha expuesto este Tribunal únicamente analizo el tema de la falta de congruencia u omisión, y no así el fondo de la decisión asumido, por lo que, al no ser evidente lo acusado, su alegación deviene en infundada.
Al margen si el recurrente advirtió alguna omisión por parte del Tribunal de apelación, debió solicitar la complementación, conforme a lo señalado en el punto III.2, no pudiendo en casación reclamar cuestiones no realizadas en instancias inferiores cuando se contaban con los mecanismos necesarios para su corrección, lineamiento que tiene correlación con el principio de preclusión referido en el punto III.3