Auto Supremo AS/0618/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2017

Fecha: 13-Jun-2017

Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III

Del análisis de todos los posteriores reclamos se denota que tienen como punto neurálgico, la falta de congruencia por parte del Tribunal de apelación, en el entendido que no habrían referido a sus reclamos expuestos en el recurso de apelación, lo cual evidenciaría la vulneración de la normativa como del principio de congruencia.
Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, donde se cita la SCP Nº 1083/2014 de 10 de junio que determina que los casos en que se acusa incongruencia omisiva respecto al recurso de apelación el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo, por lo que el hecho de identificar las respuestas consideradas de omitidas en la resolución impugnada no implica que se dé una respuesta positiva o negativa a lo razonado en el fondo o que se esté de acuerdo con las mismas