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3.- Consiguiemtente se dispone la devolución de importe recibido por concepto de pago por parte de José Herrera Mayna, Nancy Vargas Pérez que asciende a $us 2.000 mas 41 cuotas de Bs. 3051, más los respectivos intereses legales al momento de la devolución, en compensación a los daños perjuicios ocasionándonos, debiendo liquidarse por secretaria, sea todo en el plazo de 30 días de ejecutoria la presente sentencia”
- Partes: Héctor Modesto Pérez Pinto y otra. c/ José Herrera Mayna y otra
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por José Herrera Mayna y Nancy
- Resolución contra la cual, José Herrera Mayna y Nancy Vargas Pérez interpusieron recurso de casación
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Menciona que en el informe y declaración testifical, no se refiere ninguna explicación acerca del
- Señala que el Auto de Vista de fs
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en la doctrina aplicable respecto a la valoración
- Con relación a su reclamo referente a que no se trataría de error esencial sino
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
