Con relación a su reclamo referente a que no se trataría de error esencial sino
Con relación a su reclamo referente a que no se trataría de error esencial sino sustancial, de su contexto se advierte que su observación no es inherente al fondo de la pretensión, sino por error en la cita del término por parte del Tribunal de Alzada, lo cual, al no tener incidencia en el fondo de la litis se conjetura como un reclamo de forma, el cual pudo ser corregido vía enmienda, y al no haberlo realizado ha dejado precluir su derecho, con la aclaración que la observación realizada no se centra en la errónea interpretación de la norma, sino en aspectos formales o error de cita
- Partes: Héctor Modesto Pérez Pinto y otra. c/ José Herrera Mayna y otra
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por José Herrera Mayna y Nancy
- Resolución contra la cual, José Herrera Mayna y Nancy Vargas Pérez interpusieron recurso de casación
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Menciona que en el informe y declaración testifical, no se refiere ninguna explicación acerca del
- Señala que el Auto de Vista de fs
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en la doctrina aplicable respecto a la valoración
- Con relación a su reclamo referente a que no se trataría de error esencial sino
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
