Sobre el particular conforme se ha expuesto en la doctrina aplicable respecto a la valoración
Sobre el particular conforme se ha expuesto en la doctrina aplicable respecto a la valoración de la prueba, la cual es una facultad privativa de los jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, ponderando unas por sobre las otras; en el entendido que constituyen un instrumento de convicción para los juzgadores, partiendo de lo referido en el caso en cuestión lo alegado por el recurrente resultan meras expresiones sin sustento legal, pues no refieren con que medio probatorio enervarían la decisión asumida por el Ad quem, máxime, si lo advertido en la inspección judicial, de acuerdo por el Tribunal de apelación ha sido desvirtuado por otros medios probatorios como ser la testifical
- Partes: Héctor Modesto Pérez Pinto y otra. c/ José Herrera Mayna y otra
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por José Herrera Mayna y Nancy
- Resolución contra la cual, José Herrera Mayna y Nancy Vargas Pérez interpusieron recurso de casación
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Menciona que en el informe y declaración testifical, no se refiere ninguna explicación acerca del
- Señala que el Auto de Vista de fs
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en la doctrina aplicable respecto a la valoración
- Con relación a su reclamo referente a que no se trataría de error esencial sino
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
