Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por José Herrera Mayna y Nancy
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por José Herrera Mayna y Nancy Vargas Pérez por medio de su memorial de fs. 126 a 128, que mereció el Auto de Vista de fecha 11 de mayo de 2016, por el cual se CONFIRMA la Sentencia Nº 14/2015 de 26 de febrero de 2016, bajo el siguiente fundamento: “Del análisis expuesto, se evidencia que para que un contrato tenga validez, de conformidad al art. 452 del CC, tiene que cumplir los requisitos de causa objeto y forma; el objeto debe ser licito posible y determinado, es decir que no debe estar dentro de las prohibiciones de ley o contrario al orden público. Existe, en consecuencia lo que determina el art. 554 num. 4) del mismo ordenamiento legal, por el que declara ineficaz el contrato por anulabilidad, cuando incurre en un error esencial, sobre la materia o cualidad de la cosa. En el caso presente como se ha manifestado más arriba , existe la prohibición de venta de terrenos que tengan una superficie inferior a los 250 Mts.2, consiguientemente, al haberse transferido un lote que no reúne los requisitos esenciales para su libre disposición, por la prohibición que se ha reiterado, cae consecuentemente, en la anulabilidad invocada por los actores, este es el criterio del tribunal de apelación y es precisamente igual que del Juez inferior, por lo que corresponde confirmar la Sentencia en esta parte”
- Partes: Héctor Modesto Pérez Pinto y otra. c/ José Herrera Mayna y otra
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por José Herrera Mayna y Nancy
- Resolución contra la cual, José Herrera Mayna y Nancy Vargas Pérez interpusieron recurso de casación
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Menciona que en el informe y declaración testifical, no se refiere ninguna explicación acerca del
- Señala que el Auto de Vista de fs
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en la doctrina aplicable respecto a la valoración
- Con relación a su reclamo referente a que no se trataría de error esencial sino
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
