Auto Supremo AS/0619/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2017

Fecha: 13-Jun-2017

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por José Herrera Mayna y Nancy

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por José Herrera Mayna y Nancy Vargas Pérez por medio de su memorial de fs. 126 a 128, que mereció el Auto de Vista de fecha 11 de mayo de 2016, por el cual se CONFIRMA la Sentencia Nº 14/2015 de 26 de febrero de 2016, bajo el siguiente fundamento: “Del análisis expuesto, se evidencia que para que un contrato tenga validez, de conformidad al art. 452 del CC, tiene que cumplir los requisitos de causa objeto y forma; el objeto debe ser licito posible y determinado, es decir que no debe estar dentro de las prohibiciones de ley o contrario al orden público. Existe, en consecuencia lo que determina el art. 554 num. 4) del mismo ordenamiento legal, por el que declara ineficaz el contrato por anulabilidad, cuando incurre en un error esencial, sobre la materia o cualidad de la cosa. En el caso presente como se ha manifestado más arriba , existe la prohibición de venta de terrenos que tengan una superficie inferior a los 250 Mts.2, consiguientemente, al haberse transferido un lote que no reúne los requisitos esenciales para su libre disposición, por la prohibición que se ha reiterado, cae consecuentemente, en la anulabilidad invocada por los actores, este es el criterio del tribunal de apelación y es precisamente igual que del Juez inferior, por lo que corresponde confirmar la Sentencia en esta parte”