III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
Contestación al recurso de casación.
Manifiesta que lo reclamado ya ha sido tomado en cuenta, y aclarado en sentido que las personas buscan de manera fraudulenta regularizar esas ventas.
III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
De la valoración de la prueba
José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental –Couture- llama “la prueba como convicción”.
Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación al principio de unidad de la prueba, “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”
Manifiesta que lo reclamado ya ha sido tomado en cuenta, y aclarado en sentido que las personas buscan de manera fraudulenta regularizar esas ventas.
III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
De la valoración de la prueba
José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental –Couture- llama “la prueba como convicción”.
Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación al principio de unidad de la prueba, “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”
- Partes: Héctor Modesto Pérez Pinto y otra. c/ José Herrera Mayna y otra
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por José Herrera Mayna y Nancy
- Resolución contra la cual, José Herrera Mayna y Nancy Vargas Pérez interpusieron recurso de casación
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Menciona que en el informe y declaración testifical, no se refiere ninguna explicación acerca del
- Señala que el Auto de Vista de fs
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en la doctrina aplicable respecto a la valoración
- Con relación a su reclamo referente a que no se trataría de error esencial sino
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
