De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
b)El régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código. (…)
De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba en vigencia anticipada el régimen de asistencia familiar, divorcio y desvinculación conyugal y disposiciones conexas, juntamente con otros institutos jurídicos; si bien desde el punto de vista gramatical nos daría a entender que simplemente se encuentra en vigencia lo correspondiente a la parte sustantiva del régimen de asistencia familiar, divorcio y desvinculación conyugal y disposiciones conexas, empero, este Tribunal Supremo de Justicia tomando en cuenta que el legislador ha tenido como intención la celeridad máxima en la tramitación de los procesos de índole familiar, sobre todo en los de asistencia familiar y divorcio; realizando una interpretación conforme a los principios constitucionales ha establecido criterios rectores para la aplicación de los institutos jurídicos cuya vigencia se dispuso anticipadamente por la Ley N° 603, habiendo emitido la Circular N° 003/2015 de fecha 29 de enero, en cuyo parte sobresaliente se dejó establecido lo siguiente: “Como consecuencia de la indicada Disposición Transitoria, los regímenes referidos a la asistencia familiar, divorcio y ruptura unilateral, que se encontraban regulados por el Código de Familia (Decreto Ley Nº 996 de 4 abril de 1988, y sus respectivas modificaciones), se encuentran eliminados a raíz, precisamente, de la entrada en vigencia de un nuevo marco normativo que regula esos institutos, consiguientemente, al haberse suprimido la anterior regulación normativa, el nuevo régimen en vigencia no puede comprender únicamente la parte sustantiva con prescindencia de la adjetiva, o viceversa toda vez que por “régimen” se entiende el conjunto normativo que regula esos institutos comprendiendo tanto los preceptos sustantivos como adjetivos que hacen a la regulación de los mismos”
De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba en vigencia anticipada el régimen de asistencia familiar, divorcio y desvinculación conyugal y disposiciones conexas, juntamente con otros institutos jurídicos; si bien desde el punto de vista gramatical nos daría a entender que simplemente se encuentra en vigencia lo correspondiente a la parte sustantiva del régimen de asistencia familiar, divorcio y desvinculación conyugal y disposiciones conexas, empero, este Tribunal Supremo de Justicia tomando en cuenta que el legislador ha tenido como intención la celeridad máxima en la tramitación de los procesos de índole familiar, sobre todo en los de asistencia familiar y divorcio; realizando una interpretación conforme a los principios constitucionales ha establecido criterios rectores para la aplicación de los institutos jurídicos cuya vigencia se dispuso anticipadamente por la Ley N° 603, habiendo emitido la Circular N° 003/2015 de fecha 29 de enero, en cuyo parte sobresaliente se dejó establecido lo siguiente: “Como consecuencia de la indicada Disposición Transitoria, los regímenes referidos a la asistencia familiar, divorcio y ruptura unilateral, que se encontraban regulados por el Código de Familia (Decreto Ley Nº 996 de 4 abril de 1988, y sus respectivas modificaciones), se encuentran eliminados a raíz, precisamente, de la entrada en vigencia de un nuevo marco normativo que regula esos institutos, consiguientemente, al haberse suprimido la anterior regulación normativa, el nuevo régimen en vigencia no puede comprender únicamente la parte sustantiva con prescindencia de la adjetiva, o viceversa toda vez que por “régimen” se entiende el conjunto normativo que regula esos institutos comprendiendo tanto los preceptos sustantivos como adjetivos que hacen a la regulación de los mismos”
- Partes: Oscar Ovidio Muriel Zambrana c/ Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del
- Expediente: CH-47-17-Com
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- En fecha 30 de mayo de 2017 el demandado interpone recurso de casación ante el
- Manifiesta que el fallo extra petita emitido por los Vocales que no debían pronunciarse acerca
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío de la normativa corresponde de manera
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- III.3.- De los casos de divorcio, desvinculación conyugal
- a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Asimismo, corresponde referir que si la Sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que, conforme a lo expuesto en el punto III
- En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, es
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
