Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la Ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida
- Partes: Oscar Ovidio Muriel Zambrana c/ Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del
- Expediente: CH-47-17-Com
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- En fecha 30 de mayo de 2017 el demandado interpone recurso de casación ante el
- Manifiesta que el fallo extra petita emitido por los Vocales que no debían pronunciarse acerca
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío de la normativa corresponde de manera
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- III.3.- De los casos de divorcio, desvinculación conyugal
- a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Asimismo, corresponde referir que si la Sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que, conforme a lo expuesto en el punto III
- En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, es
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
