I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 52 a 54 vta., (del testimonio) interpuesto por Oscar Ovidio Muriel Zambrana, contra el Auto de fecha 2 de junio de 2017 cursante de fs. 50 del testimonio, pronunciado por Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de divorcio seguido por Diana Ibel Melchor contra Oscar Ovidio Muriel Zambrana, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Sentencia N° 198/2016 de fecha 27 de septiembre, (fs. 6 a 8 del testimonio), el Juzgado Publico de Familia N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declara probada la demanda de fs. 7 a 8 vta., y en consecuencia dispone: 1) Disuelto el vínculo conyugal. 2) Se homologa el docuemnto suscrito en fecha treinta y uno de agosto del año 2016. 3) Declara la ejecutoria de la presente Sentencia, Resolución que es recurrido de apelación por Diana Ibel Melchor y como consecuencia de ese recurso la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto de Vista N° SFNA – 027/2017 de fecha 12 de mayo, revoca parcialmente la Sentencia 198/2016
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Sentencia N° 198/2016 de fecha 27 de septiembre, (fs. 6 a 8 del testimonio), el Juzgado Publico de Familia N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declara probada la demanda de fs. 7 a 8 vta., y en consecuencia dispone: 1) Disuelto el vínculo conyugal. 2) Se homologa el docuemnto suscrito en fecha treinta y uno de agosto del año 2016. 3) Declara la ejecutoria de la presente Sentencia, Resolución que es recurrido de apelación por Diana Ibel Melchor y como consecuencia de ese recurso la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto de Vista N° SFNA – 027/2017 de fecha 12 de mayo, revoca parcialmente la Sentencia 198/2016
- Partes: Oscar Ovidio Muriel Zambrana c/ Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del
- Expediente: CH-47-17-Com
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- En fecha 30 de mayo de 2017 el demandado interpone recurso de casación ante el
- Manifiesta que el fallo extra petita emitido por los Vocales que no debían pronunciarse acerca
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío de la normativa corresponde de manera
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- III.3.- De los casos de divorcio, desvinculación conyugal
- a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Asimismo, corresponde referir que si la Sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que, conforme a lo expuesto en el punto III
- En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, es
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
