En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, es
En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, es en esencia de divorcio, pretensión la cual tiene por fin la desvinculación conyugal de las partes, entonces partiendo de ese antecedente, conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable III.3, por expresa determinación de la norma Ley 603, la cual en su disposición transitoria dispuso que a los procesos de divorcio se aplica la referida Ley, no solo en su ámbito sustantivo sino, también adjetivo de acuerdo a lo desarrollado supra, por lo que, conforme a lo descrito en el citado punto este tipo de procesos no admite recurso de casación por expresa determinación de la tantas veces citada Ley 603, cabe aclarar al recurrente que al presente caso no resulta aplicable ultractivamente el Código de Familia, ya que, conforme al entendimiento expuesto en el punto III.3 la citada Ley (Nº 603) de forma imperativa ha dispuesto la aplicación inmediata de esa Ley a todos los casos aun en trámite, ya sea en primera o segunda instancia, por lo que, su reclamo carece de sustento, con la aclaración que este Tribunal en varios casos análogos ha determinado la improcedencia de este recurso conforme se ha expuesto en el punto III.3, resultando inviable a todas luces su recurso planteado al no encontrarse dentro de los marcos de procedencia determinados en el punto III.2, corresponde reiterar al recurrente que si la cuestión principal como ser resulta ser la Sentencia no admite recurso de casación, por simple sindéresis las cuestiones accesorias tampoco, por lo que, su tesis que la división y partición en el presente proceso de divorcio aperturaria la competencia de este Tribunal, no resulta correcta y al contrario desnaturalizaría la esencia del trámite de este proceso extraordinario.
- Partes: Oscar Ovidio Muriel Zambrana c/ Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del
- Expediente: CH-47-17-Com
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- En fecha 30 de mayo de 2017 el demandado interpone recurso de casación ante el
- Manifiesta que el fallo extra petita emitido por los Vocales que no debían pronunciarse acerca
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío de la normativa corresponde de manera
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- III.3.- De los casos de divorcio, desvinculación conyugal
- a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Asimismo, corresponde referir que si la Sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que, conforme a lo expuesto en el punto III
- En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, es
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
