Auto Supremo AS/0672/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, es

En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, es en esencia de divorcio, pretensión la cual tiene por fin la desvinculación conyugal de las partes, entonces partiendo de ese antecedente, conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable III.3, por expresa determinación de la norma Ley 603, la cual en su disposición transitoria dispuso que a los procesos de divorcio se aplica la referida Ley, no solo en su ámbito sustantivo sino, también adjetivo de acuerdo a lo desarrollado supra, por lo que, conforme a lo descrito en el citado punto este tipo de procesos no admite recurso de casación por expresa determinación de la tantas veces citada Ley 603, cabe aclarar al recurrente que al presente caso no resulta aplicable ultractivamente el Código de Familia, ya que, conforme al entendimiento expuesto en el punto III.3 la citada Ley (Nº 603) de forma imperativa ha dispuesto la aplicación inmediata de esa Ley a todos los casos aun en trámite, ya sea en primera o segunda instancia, por lo que, su reclamo carece de sustento, con la aclaración que este Tribunal en varios casos análogos ha determinado la improcedencia de este recurso conforme se ha expuesto en el punto III.3, resultando inviable a todas luces su recurso planteado al no encontrarse dentro de los marcos de procedencia determinados en el punto III.2, corresponde reiterar al recurrente que si la cuestión principal como ser resulta ser la Sentencia no admite recurso de casación, por simple sindéresis las cuestiones accesorias tampoco, por lo que, su tesis que la división y partición en el presente proceso de divorcio aperturaria la competencia de este Tribunal, no resulta correcta y al contrario desnaturalizaría la esencia del trámite de este proceso extraordinario.