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    Auto Supremo AS/0673/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0673/2017

    Fecha: 19-Jun-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Acción pauliana
    • Distrito: Cochabamba
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
    • Refiere que demuestra que media inexistencia de los presupuestos procesales para sustanciar una acción pauliana
    • II
    • Adicionalmente refiere que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la excepción de prescripción
    • Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta el estado de que se proponga la demanda
    • II.2.- Recurso de casación de Pedro José Luis Rivera Eterovic
    • Agrega que de la revisión del presente proceso se tiene la certeza de que SAICO
    • II.2.2.- En el fondo
    • Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista impugnado, con costas
    • La parte recurrida solicita declarar infundados los recursos de casación formulados por Raúl Marcelo Salinas
    • III. DOCTRINA APLICABLE
    • III.1.- Sobre el principio de congruencia
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
    • Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
    • III.2.- En relación al derecho de motivación y fundamentación
    • Habiendo el recurrente Pedro José Luis Rivera Eterovic interpuesto de manera expresa recurso de casación
    • En ese antecedente, el Juez de primera instancia, conforme a su razonamiento, ha resuelto la
    • Ahora bien, del considerando II y de la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado,
    • Sin embargo, conforme a la lógica, se entenderá que el Ad quem al revocar totalmente
    • De lo examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada
    • Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En cumplimiento del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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